El presente artículo tiene como finalidad ofrecer un esquema panorámico de las nueve Constituciones que ha tenido España. Por su enorme trascendencia se incluyen también los Principios Fundamentales del franquismo y la Ley de Reforma Política de la Transición.
Para hacer más amena la presentación, cada Constitución se ha tratado enmarcándola en el momento histórico en que fue redactada, de manera que la lectura pueda ser útil para quien se acerque por primera vez a los períodos constitucionales y a la historia en que se desenvolvieron.
Cada período constitucional se explica con un breve relato de sus aspectos más relevantes, de forma sencilla para que resulte atractivo a quien sólo desea tener un conocimiento general. Para quien desee profundizar más, al final de cada Constitución se adjunta un archivo del texto constitucional con su articulado íntegro.
Antes de su primera Constitución, España se regía por la Monarquía Absoluta. El Rey ostentaba todo el poder político y lo ejercía a través del Gobierno y la Administración.
1. LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA

Fue la primera Constitución española, en este caso redactada por franceses e impuesta a la fuerza.
Napoleón tenía la intención de invadir España con la excusa controlar a Portugal al que quería someter por ser aliado de Inglaterra, a la que quería aislar.
En 1807, una asamblea en la ciudad francesa de Bayona aprobó una Constitución otorgada a España.
El 2 de mayo de 1808 se produce la invasión francesa, cuyo ejército se comportó como un ocupante y no como un aliado.
El Rey Carlos IV abdica en su hijo Fernando VII; Napoleón los cita a ambos en Bayona y los obliga a abdicar en su hermano José Bonaparte.
El visceral pueblo español se rebela y lucha por su independencia. Las atrocidades de la guerra las plasma el pintor Goya en sus dibujos.
Buena parte de las clases ilustradas eran favorables a la Constitución otorgada (los afrancesados), pues era una oportunidad para conseguir reformas políticas y sociales que modernizaran España y rebajaran el absolutismo monárquico.
La constitución de Bayona limitaba el poder del monarca, lo que era un gran avance. Además despertó en muchos españoles el deseo de tener una verdadera Constitución propia, no otorgada por imposición de una potencia extranjera.
2. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
Tras la invasión napoleónica, el ejército español se muestra muy pasivo al no tener instrucciones de combatirla. Es la rebelión popular la que fuerza al ejército a movilizarse. Buena parte de la población añora la vuelta al absolutismo de Fernando VII.
Los sectores ilustrados y liberales trabajan para que España consiga las reformas que necesita. Se forman órganos de poder en provincias y municipios -las Juntas-. Al principio el ejército es derrotado y se recurre a las guerrillas.
Se convocaron unas cortes en Cádiz porque el resto de España estaba ocupado por los franceses. Liberales y Absolutistas debaten el texto de una Constitución plenamente española.
El texto aprobado en marzo de 1812 -la Pepa- es un acuerdo entre liberales y absolutistas, una magnífica Constitución, aunque duró poco. Napoleón y Fernando VII acordaron la vuelta de éste a España, y con los apoyos suficientes disolvió la Constitución y restauró el absolutismo.
En 1820 se produce la sublevación del coronel Riego y Fernando VII se ve obligado a aceptar la Constitución. Restauración que dura hasta 1823, cuando se vuelve al absolutismo hasta 1833.
En ese tiempo la sección más radical de los monárquicos se acerca a Don Carlos, hermano de Fernando VII, que promete atender sus peticiones si consigue suceder a su hermano. Desde ese momento la monarquía tendrá dos ramas: la oficial y la carlista.
Ante la enfermedad y muerte de Fernando VII, su esposa María Cristina es nombrada Regente, ya que su hija Isabel II era menor de edad (tan solo tenía tres años).
Don Carlos rechaza la sucesión de Isabel y se proclama Rey. En 1833 comienza la primera Guerra Carlista que durará hasta 1840.

3. CONSTITUCIÓN DEL ESTATUTO REAL

En 1834 se redacta y sanciona el Estatuto Real.
El Estatuto Real es una Constitución hecha como un traje a medida del Rey. Se desmarca de toda idea liberal. Su principal objetivo es la convocatoria de Cortes, que estarán constituidas por dos cámaras: los Próceres y los Procuradores.
La cámara de los Próceres, de número ilimitado a conveniencia del Rey, estará formada por nobles que deberán poseer grandes fortunas, así como altos cargos eclesiásticos y personalidades notables de la Administración.
La otra cámara, los Procuradores, será elegida por la clase adinerada, tanto para ser elector como candidato. El sufragio universal no se contempla.
El Rey puede convocar ambas cámaras, así como suspenderlas y disolverlas En la práctica son cámaras al servicio de las necesidades del Rey. Los miembros pueden ejercer el derecho de petición ante el Rey, en quien reside la soberanía.
El clima social está condicionado por la Guerra Carlista con sus desmanes, y también por el descontento popular de quienes desean restaurar el liberalismo de la Constitución de Cádiz.
Una rebelión de la fuerza Real en La Granja, donde está la Regente María Cristina, la obliga a promulgar de nuevo la Constitución de Cádiz de 1812.
4. CONSTITUCIÓN DE 1837
Es una Constitución muy importante porque con ella cesan los vaivenes absolutistas. También ayudará el hecho de que en 1840 acabará la Primera Guerra Carlista (1833-1840).
La finalidad de la convocatoria de Cortes era redactar una Constitución que recogiera las demandas de moderados y progresistas, es decir que estuviera a medio camino de la Constitución de 1812 y el Estatuto Real de 1834.
Fue aprobada por las Cortes y aceptada por la Regente María Cristina en nombre de la Reina Isabel II, que todavía era menor de edad,
La función de las Cortes es elaborar las leyes junto con el Rey, que mantiene la capacidad de veto, así como convocarlas, suspenderlas y disolverlas. Las cámaras son el Congreso y el Senado. El poder del Rey es limitado. El poder judicial aparece como una institución independiente.
Este período constitucional se desenvuelve en un clima de fragilidad política; María Cristina no tiene el criterio necesario (nombra gobiernos y disuelve las Cortes a impulsos antiliberales).
En 1840 María Cristina dimite y el gobierno de Espartero asume la Regencia; los moderados no lo aceptan y en 1843 cae el gobierno Regente. Se establece un gobierno provisional que declara a Isabel mayor de edad sin respetar el plazo que marcaba la Constitución.
En 1844 se abre un período que dura diez años de gobiernos moderados. Bajo el gobierno del general Narváez, en 1844 se crea el cuerpo de la Guardia Civil por el duque de Ahumada.
Narváez controla la prensa y busca la alianza con la Iglesia. Para consolidar sus reformas necesita reformar la Constitución de 1837, de manera que disuelve las Cortes. Los progresistas se sintieron perjudicados y hubo mucha abstención en las elecciones de 1844. La Reina Isabel II abrió la sesión de Cortes que había de reformar la Constitución de 1837.

5. LA CONSTITUCIÓN DE 1845

La Constitución de 1845 tiene similitudes con la de 1837 pero su intencionalidad es potenciar la ideología de los moderados frente a la de los progresistas. Su redactor, Donoso Cortés, alerta contra los peligros del sufragio universal.
En cuanto al tema religioso, proclama la confesionalidad católica del Estado. El poder del Rey se incrementa; el Senado es nombrado por el Rey; el nuevo Congreso se puebla de caciques; el poder judicial pierde autonomía. En este caso la Reina Isabel II nombra arbitrariamente al jefe de gobierno.
La Constitución de 1845 dota de una gran solidez a la estructura del Estado, solidez que perdura durante muchas décadas, si bien la filosofía legislativa es claramente conservadora y los progresistas se ven marginados.
De 1846 a 1849 se produce la Segunda Guerra Carlista. En 1854 el descontento social lleva a un clima de rebelión. Isabel II intenta controlar la situación con sucesivos cambios de gobierno, el último con la vuelta de Espartero.
En 1856 se aprueba una nueva Constitución que no llegó a promulgarse y por tanto nunca entró en vigencia. Fracasan nuevos intentos de reforma de la Constitución de 1845.
Los altercados no cesan, la represión tampoco. El general Prim hace tres intentos de sublevación. González Brabo sucede a Narváez en el gobierno, Las ciudades forman juntas para derribar al gobierno y derrotan a las fuerzas gubernamentales. La corte de Isabel II que veraneaba en San Sebastián huye a Francia, donde es recibida por Napoleón III.
Se forma un gobierno provisional de unionistas y progresistas, En 1869 se convocan Cortes constituyentes para elaborar una nueva Constitución bajo la fórmula monárquica.
6. CONSTITUCIÓN DE 1869
Hasta este momento es la Constitución que se acerca más al concepto de «democracia». Por primera vez aparece el sufragio universal (sólo masculino). Se reconocen más derechos que en las anteriores Constituciones,
El poder lo ostentan las Cortes Generales (Congreso y Senado). Ambas cámaras son elegidas por sufragio universal. Se ponen los medios para que la independencia judicial sea real y efectiva.
El espíritu de la Constitución es democratizar progresivamente todas las Instituciones tradicionalmente arraigadas desde épocas anteriores,
Las Cortes aprueban la Ley Electoral, la Ley de Orden Público, la Ley del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
La Constitución era espléndida, pero las fuerzas políticas estuvieron muy divididas y dificultaron la gobernabilidad; fue muy difícil encontrar un Rey para ocupar la Corona y el período de interinidad se alargó demasiado. Amadeo I de Saboya fue muy efímero, había llegado en 1871 y ante el descontento general abdicó y abandonó España en 1873,
En 1873 el Congreso y el Senado proclamaron la I República. Los Carlistas habían iniciado su Tercera Guerra en 1872, que duraría hasta 1876. El primer gobierno será el de Figueras, que concede una amnistía y establece que el ejército será sólo de voluntarios.
Caos general, insurrecciones cantonales. El segundo gobierno será el de Pi Margall, El tercer gobierno será el de Salmerón, que va contra los carlistas. El cuarto gobierno es el de Castelar. En 1874 el General Pavía disuelve las Cortes. Es el final de la I República.
En el corto período de dos años de la I República se elaboró un proyecto de Constitución de corte federal que no dio tiempo a aprobarlo. Habría un Presidente de la República para los 17 Estados de la Federación.
El General Martínez Campos proclama en diciembre de 1874 la Restauración de la Monarquía. Llega Alfonso XII.

7. CONSTITUCIÓN DE 1876

Fue una Constitución de consenso entre quienes deseaban volver a la de 1845 y los que preferían la de 1869. LasCortes estarían formadas por el Congreso y el Senado. La iniciativa legislativa corresponde al Rey y a ambas Cámaras.
La Ley Electoral favorece el caciquismo. Se favorece la industrialización especialmente en Cataluña y Vizcaya. La política se organiza en torno a dos partidos: el Conservador (Cánovas), y el Liberal (Sagasta).
Por este tiempo se van incubando los movimientos regionalistas y nacionalistas.
Alfonso XII murió de tuberculosis en 1885, con María Cristina de Habsburgo embarazada, lo cual la convirtió en Regente hasta la mayoría de edad de Alfonso XIII en 1902.
En 1902 Alfonso XIII juró la Constitución de 1876 y fue coronado Rey. En la España rural favoreció el caciquismo. En las ciudades hubo agitación social contra el caciquismo y la monarquía, ésta incapaz de evolución democrática alguna.
El Ejército salva la monarquía tras la huelga general de 1917. En 1923 Primo de Rivera se pronuncia contra el sistema parlamentario y lo suspende; el Rey Alfonso XIII acepta y lo pone al frente de la Junta Militar protegiendo así la Corona unos años más, hasta 1929 con una moderada dictadura aceptada por todos.
Las dificultdes políticas y el deterioro económico llevaron a la dimisión de Primo de Rivera. El Rey nombra al General Berenguer Jefe de Gobierno. Republicanos, socialistas y nacionalistas cospiran contra la monarquía. El Rey encarga gobierno a Romanones primero y De la Cierva después.
El 12 de febrero de 1931 se convocan elecciones municipales para intentar normalizar la situación. El 12 de abril tuvieron lugar las elecciones; concurren por un lado los monárquicos y por otro los republicanos y socialistas. En las zonas rurales vencen los monárquicos; en las ciudades vencen los republicano-socialistas. Aunque el cómputo global favorece a los monárquicos, el 14 de abril los socialistas se autoproclaman vencedores y proclaman la II República. El Rey Alfonso XIII abandona España.
Se forma un gobierno provisional con Alcalá Zamora presidiendo la República y Manuel Azaña presidiendo el gobierno. Los altercados no se hicieron esperar, la huelgas generalizadas, la quema de iglesias y conventos, las venganzas y los asesinatos. El gobierno no controla la calle. Para consolidarse, el régimen republicano convoca a Cortes para redactar una nueva Constitución,
8. LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1931
La principal novedad fue dar cabida a las reivindicaciones nacionalistas de Cataluña, Vascongadas y Galicia mediante una fórmula «Estado integral» que intentaba satisfacer a los partidarios del Estado Federal y los del Estado Unitario, pero con una cautela calculada para no incomodar a los primeros.
Se declara la mayoría de edad a los 23 años. Se implanta el sufragio universal para hombres y mujeres. La cuestión religiosa levantó ampollas entre los conservadores al perder la Iglesia todos los privilegios que tuvo.
Se constituyó una sola cámara, el Congreso. El presidente de la República tendría un mandato de siete años. El poder Judicial es independiente.
En 1932 se aprueba el Estatuto Autonómico de Cataluña. En 1932 el General Sanjurjo intenta una sublevación contra la República que fracasa. Hay descontento campesino, huelgas anarquistas, represión gubernamental.
En 1933 Alcalá Zamora convocó elecciones generales. La CEDA de Gil Robles barrió pero el presidente de la República no le deja gobernar y designa a Alejandro Lerroux. Los socialistas adoptan actitudes bolcheviques con Largo Caballero.
El nuevo gobierno incluye a tres ministros de la CEDA (que había ganado las elecciones). Esto hace que el PSOE y UGT provoquen una huelga general en toda España.
En 1934 hubo en Asturias una insurrección obrera contra el gobierno de la II República que fue reprimida brutalmente recurriendo al Ejército. También en 1934 Lluis Companys, presidente de la Generalidad de Cataluña proclama el «Estado catalán» en un intento de insurrección contra el gobierno central republicano.
Diez horas después de la proclamación, los miembros del gobierno catalán fueron arrestados por el General Batet y el Estatuto de Autonomía suspendido.
En 1935 el presidente de la II Republica Alcalá Zamora disuelve las Cortes. El presidente de gobierno Portela Valladares convoca elecciuones para febrero de 1936. Socialistas, comunistas y republicanos forman un Frente Popular. La CEDA con los partidos monárquicos y conservadores forman el Bloque de las Derechas.

El Frente popular se autoproclama vencedor en un claro fraude electoral, un auténtico «pucherazo». Azaña es nombrado presidente de Gobierno, Los desmanes se multiplican, huelgas, quema de iglesias y conventos, detenciones ilegales, asesinatos. El gobierno no controla la calle y los militares están inquietos y preocupados. «La Pasionaria» la comunista Dolores Ibárruri anuncia en el Congreso el inminente asesinato del líder de la derecha monárquica Calvo Sotelo; pocos días después es asesinado. Este hecho fue el postrer detonante de la Guerra Civil.
El 18 de Julio de 1936 se produjo un alzamiento militar contra el gobierno de la II República. La guerra concluyó el 1 de Abril de 1939 con el último parte de guerra firmado por el General Francisco Franco: «En el día de hoy, cautivo y desarmado el Ejército Rojo, han alcanzado las tropas Nacionales sus últimos objetivos militares. La Guerra ha terminado«.
9. EL FRANQUISMO 1939-1975 (Leyes Fundamentales del Movimiento Nacional)

Francisco Franco, vencedor de la Guerra Civil, es proclamado Jefe de Estado. España se encuentra en ruinas y ha de levantarse. Se inicia un largo período de reconstrucción nacional. Los primeros 20 años de franquismo son de un necesario Régimen autoritario, con muchos sacrificios y penalidades económicas para la población, además hay que evitar que la subversión renazca. En los siguientes 20 años España será una Democracia Orgánica gestionada por tres instituciones naturales: Familia, Municipio y Sindicato, En este segundo período en España se produce un crecimiento económico espectacular.
Franco muere el 20 de Noviembre de 1975. El Régimen había previsto que el príncipe Juan Carlos de Borbón le sucediera en la Jefatura del Estado, restaurando así la Monarquía. Juan Carlos es proclamado Rey por las Cortes Españolas; Rodríguez de Valcárcel le toma juramento sobre la Biblia de que será leal a los Principios del Movimiento Nacional. «…si así hiciéreis que Dios os lo premie, y si no que os lo demande».
Juan Carlos I se desmarca de su juramento. Nombra presidente de Gobierno a Adolfo Suárez y éste inicia un proceso de reforma política desde las leyes del período franquista a un régimen de partidos supuestamente democático. Este proceso se denomina la Transición. Se legalizan los partidos políticos, incluidos los que provocaron la Guerra Civil desde el régimen republicano. Se convocan Cortes constituyentes y se redacta una nueva Constitución.
El documento legislativo básico del franquismo es la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional.
España, unidad de destino en lo universal: La idea de que España es una nación con un propósito histórico que trasciende sus fronteras,
Patria, familia y religión: Se basa en el acatamiento a la Ley de Dios, la familia como base de la sociedad y el servicio a la patria.
Unidad nacional: Se proclama la unidad de los hombres y las tierras de España como un principio inviolable.
Comunidad nacional: La comunidad se fundamenta en el hombre y en la familia, con el municipio y el sindicato como estructuras básicas.
El Estado Nacional: Se establece que el pueblo español, unido en un orden de Derecho, constituye el Estado.
Derechos y deberes: Se reconocen derechos como la educación y la asistencia social, pero también se enfatizan los deberes de los españoles hacia el Estado.
Justicia y trabajo: Se garantiza el derecho a una justicia independiente y a la asistencia social, al mismo tiempo que se reconoce el trabajo como fuente de honor y jerarquía.
10. LA TRANSICIÓN (Ley de Reforma Política)

Hoy sabemos por documentos desclasificados de los servicios secretos de los Estados Unidos, que el diseño de la Transición que tuvo lugar en España tras la muerte del General Franco, fue un acuerdo a la vez que imposición con el entonces Príncipe Juan Carlos, dándole la seguridad que aceptándolo tenía garantizada la Corona. El príncipe aceptó y una vez hubo sido coronado Rey, nombró a Adolfo Suárez Presidente de Gobierno con la misión de llevar a término la Transición acordada.
Pasar de un Régimen a otro requería un período intermedio de adaptación. Las Cortes del Régimen anterior eran conscientes de que el franquismo terminaba con Franco, y que deberían «hacerse el harakiri» para facilitar el cambio. Así lo hicieron cuando se les pidió. Un Procurador, Fernando Suárez fue muy elocuente al solicitarlo a sus compañeros.
El cambio de Régimen debía ser ordenado, «de la Ley a la Ley», y el Presidente designado por el Rey Juan Carlos I, Adolfo Suárez, elaboró un proyecto de Reforma Política que fue aprobado en un Referéndum Nacional.
La sociedad española acogió la Transición con esperanza y optimismo. Entre otras cosas significaba dejar atrás el recuerdo de la Guerra Civil y remar unos y otros en la misma dirección. La duda surgió cuando se integró en el proceso a los partidos que habían causado las circunstancias que provocaron la Guerra Civil (socialistas, comunistas y nacionalistas).
Se hizo mucho énfasis en que se trataba de una Transición modélica que sería un referente para todos los países que se encontraran en unas circunstancias similares. Pero el caso es que ningún país se arriesgó a adoptar dicho modelo. Para disipar los recelos se blanqueó a los partidos causantes del conflicto que habían sido legalizados. Al principio todos ellos mostraron un perfil bajo, se autoapaciguaron. Sería años más tarde cuando mostrarían sus verdaderas intenciones.
11. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Entre los argumentos para justificar la nueva Constitución estaba el de adaptarnos a Europa y entrar en su «paraíso», como forma también de superar el régimen anterior; hay que avanzar y para ello necesitamos un régimen democrático. La mayoría lo creyó.
Se designaron 7 «padres» para elaborar un texto que satisficiera las demandas de los nacionalistas, esperando que quizá eso los apaciguara en su actitud victimista de eternos agraviados. Ese texto debía ser lo suficientemente flexible para que los unionistas no se alarmaran en exceso, y a la vez ser lo suficientemente ambiguo para que en un futuro los nacionalistas pudieran socavar el Estado, o sea que se pudiera defender una afirmación y su contraria.
La Constitución de 1978 alumbró un Régimen que unas décadas después de su aprobación se ha mostrado como la raíz de todos los males que afectan al país: el Régimen del 78.
La principal novedad de la Constitución de 1978, a la vez que la más grave es su Título VIII: De la Organización Territorial del Estado, con la introduccción de las Comunidades Autónomas ¡con Cámaras Legislativas regionales!, y con la posibilidad de pedir el traspaso de competencias exclusivas del Estado, para ir vaciándolo de contenido hasta reducirlo a un cascarón vacío. En otras palabras, se trata de dinamitar el Estado desde dentro.
A modo de ejemplo aquí se muestran algunos de los muchos «agujeros» de la CE78:
Artículo 2. Habla de la Nación española y además de «nacionalidades«, abriendo la puerta a la reivindicación de los nacionalismos periféricos.
Artículo 3.1 El castellano (no pusieron español para no ofender a los nacionalistas) es la lengua oficial del Estado. (En Cataluña no se cumple).
Artículo 4.2 La bandera nacional debe ondear en todos los edificios públicos. (En Cataluña en muchos edificios no se cumple).

Artículo 6. La estructura interna de los partidos políticos deberá ser democrática. (No se cumple).
Artículo 7. La estructura interna de los sindicatos deberá ser democrática. (No se cumple).
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas son garantes de hacer cumplir el ordenamiento constitucional. (No lo cumplen).
Artículo 9.1 Los poderes públicos están sujetos a la Constitución. (En Cataluña no rije).
Artículo 14. No debe haber discriminación por causa alguna. (En Cataluña la discriminación de la lengua española es brutal).
Artículo 27.1 Se reconoce la libertad de enseñanza. (En cataluña no rije),
Artículo 62 i) El Rey no podrá autorizar indultos generales. (Autorizó el indulto de los golpistas del 1 de octubre de 2017).
Artículo 86.1 y 2. Los decretos leyes han de ser excepcionales y sometidos a debate y votación. (No se cumple, se abusa del decreto-ley).
La Constitución de 1978 no sólo es una pésima Constitución sino que ni tan siquiera se cumple. La desconfianza de los ciudadanos es creciente, y cada vez son más los que consideran que no bastaría con reformarla. Hay que pensar en una nueva Constitución que revierta todos los errores de la presente.
